Articulo 65 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 65 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 65. Núcleo familiar.

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1. Se entiende por núcleo familiar, a los efectos previstos en este Título, el concepto definido como unidad familiar en el artículo 19 del presente Decreto, al que se añadirá la persona que conviva con el solicitante, en el supuesto de uniones de hecho, y los familiares mayores de 65 años o minusválidos que convivan y estén a cargo del mismo. Se entenderá que no están a su cargo aquellas personas que obtengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

2. Asimismo constituye núcleo familiar la mujer víctima de malos tratos junto con los hijos a su cargo, cuando existiendo vínculo matrimonial, no conviva con su cónyuge, aún cuando no haya separación legal siempre que se acredite el hecho de haber sido víctima de malos tratos en la forma prevista por el artículo 3 del Decreto 38/2002 de aplicación de la Ley 5/2001 de prevención de los malos tratos y protección a las mujeres maltratadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004