Articulo 65 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 65. Órganos directivos.
Vigente
1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:
a) Un Secretario General.
b) Uno o varios Directores Generales.
c) Uno o varios Subdirectores Generales.
2. Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.
3. En el nombramiento de dichos órganos directivos se observará el principio de representación equilibrada entre ambos sexos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
(BOC de 08-03-2019) en vigor desde 09-03-2019