Articulo 65 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 65 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 65. Bonificaciones en tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial.

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La Administración aplicará bonificaciones en las tasas reguladas en el presente Capítulo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada por el sujeto pasivo y la superficie total de suelo resultante integrado en la concesión otorgada, estableciéndose en función de la relación entre la inversión unitaria y el valor del terreno según la siguiente escala:

R = Is/Vs * 100

Bonificación (%)

10 > R e 0

5

20 > R e 10

15

30 > R e 20

25

40 > R e 30

35

50 > R e 40

45

R e 50

50

Donde:

- Is = Inversión unitaria (€/m²) actualizada al momento en que se realice la determinación de la tasa. Sólo se tomarán las Inversiones aprobadas por la Administración Portuaria.

Para su cálculo se dividirá el importe del coste de inversión de las obras, por la superficie total de suelo resultante integrado en la concesión otorgada.

- Vs = Valor del suelo del Puerto en el momento de la determinación de acuerdo con la categoría en la que esté incluido.

- R = Relación entre la inversión en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos y el valor de los terrenos (%).

La referida bonificación se aplicará a la cuantía de la tasa por ocupación privativa, correspondiente al apartado de ocupación de terrenos y no podrá exceder del 50% de la cuantía correspondiente al mismo.

b) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés cultural o social, incluyendo las encaminadas al desarrollo, la investigación o la diversificación del sector pesquero. El importe de la bonificación será del 50% de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos, siempre que las actividades no estén subvencionadas por fondos públicos.

c) Cuando la persona titular de la concesión de una terminal de manipulación de mercancías acredite la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental debidamente validado.

La cuantía de la bonificación se determinará de conformidad con la siguiente escala, que atiende a las inversiones realizadas y a las medidas de mejora de la protección ambiental establecidas:

Inversión (€*106)

Bonificación

Menor de 50

5%

De 50 hasta 75

4%

De 75 hasta 100

3,25%

Mayor o igual a 100

2,5%

La bonificación que resulte no podrá exceder del 5% de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas del puerto.

d) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero y el objeto de las mismas sea la explotación de lonjas o fábricas de hielo, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 75% de la cuantía del sumando de la tasa por ocupación privativa, en función de las circunstancias socioeconómicas que concurran.

Dicha bonificación se aplicará en función de los volúmenes de ventas frescas que se registren en las lonjas.

Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente un porcentaje superior al 15% con respecto al volumen de ingresos previstos para el concesionario, estimado en un 3,5% del total de la venta fresca en lonja, se aplicará una bonificación del 75%.

Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 10 y el 15%, se aplicará una bonificación del 65%.

Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 5 y el 10%, se aplicará una bonificación del 55%.

e) Cuando parte de la flota pesquera base de un puerto se encuentre en inactividad forzosa por parada biológica o vedas costeras, certificada por la Consejería competente en materia de pesca, podrá aplicarse durante el período en que concurra tal circunstancia, una bonificación del 95% de la cuantía de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial devengadas en el título habilitante para la explotación de la lonja del puerto, siempre que tal circunstancia provoque que la venta mensual total en dicha lonja sufra una disminución superior al 20% del volumen medio mensual de venta de pesca fresca registrado el año anterior y que la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero.

f) En supuestos excepcionales, y por razones de interés general, se podrá bonificar transitoriamente la tasa por aprovechamiento especial devengada por licencias de prestación de servicios portuarios con problemas de equilibrio económico, con sometimiento a los siguientes requisitos:

- Solicitud de la persona titular de la licencia, detallando las razones del citado desequilibrio económico, acompañada de estudio económico que justifique la viabilidad técnica y económica de la explotación del servicio, del resultado de la bonificación interesada, y demás actuaciones que se comprometan, así como de las cuentas de los tres ejercicios precedentes.

- Informe técnico de la Agencia valorando favorablemente la solicitud cursada, con especial referencia al interés general en la continuidad del servicio, la falta de personas prestadoras alternativas en caso de no continuidad, garantías ofrecidas sobre condiciones de transparencia económica de la actividad y el análisis del estudio de viabilidad presentado, junto a las cuentas que se acompañen.

En ningún caso la bonificación aplicada excederá del treinta por ciento, siendo su período máximo de vigencia tres años, sin que dicho período exceda de la cuarta parte del total del título.

g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35% de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y siempre que se destine, al menos, un 65% de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.

Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado g).

A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las mismas.

En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda, la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente.