Articulo 65 Reforma del E... de Aragon

Articulo 65 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007