Articulo 65 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 65. Plazo y renovación de licencia

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1. El período de vigencia de la licencia es de cinco años como máximo, que puede ampliarse, excepcionalmente, hasta diez años en el supuesto de que la actividad para la que se solicite implique una inversión cuya relevancia justifique dicha ampliación.

2. La renovación de la licencia debe solicitarse un mes antes de la fecha de expiración del plazo de vigencia. La solicitud debe resolverse en el plazo de un mes desde su entrada en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la obtención de la renovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020