Articulo 65 Puertos de la Generalitat

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Artículo 65. Sujeto pasivo

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Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat.

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014