Articulo 65 Puertos de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Prórroga de las autorizaciones
Vigente
1. Las autorizaciones que se otorguen por un plazo inferior a cuatro años podrán ser expresamente prorrogadas, a menos que en el propio título se prevea expresamente lo contrario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga o prórrogas no exceda del plazo máximo de cuatro años.
b) Que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de la autorización.
2. El otorgamiento o denegación de la prórroga corresponderá a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018