Articulo 65 Puertos de Canarias

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Artículo 65.- Cánones por aprovechamiento del dominio público portuario.

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1. La concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias de titularidad de las administraciones públicas canarias que las hubieren otorgado, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública en favor de las mismas.

2. Serán sujetos pasivos del canon el titular de la concesión o de la autorización.

3. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003