Articulo 65 Protección de...nsumidores

Articulo 65 Protección de los Consumidores

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Artículo 65. Marco de actuación de cooperación.

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1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverán un elevado nivel de protección a los consumidores.

2. Corresponde a los distintos órganos de la Administración autonómica, con competencias sectoriales en materia de protección de los consumidores, la ejecución de la presente Ley y normas que la desarrollan, y la realización de sus actuaciones con sujeción a los principios que la inspiran.

3. Las Administraciones competentes en materia de defensa de los consumidores ajustarán su actuación a los principios de colaboración y cooperación, conforme a las reglas generales de las relaciones interadministrativas.

4. A efectos de coordinación de la actuación de diversos órganos administrativos se propiciará el establecimiento de acuerdos entre las mismas que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de protección de los consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998