Articulo 65 Protección Ciudadana

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Artículo 65. Finalización.

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Los servicios que hubiesen intervenido en este procedimiento, una vez finalizado el mismo, comunicarán el resultado de la actuación a través del Centro Castilla y León 1-1-2.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007