Articulo 65 Protección Ciudadana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Finalización.
Vigente
Los servicios que hubiesen intervenido en este procedimiento, una vez finalizado el mismo, comunicarán el resultado de la actuación a través del Centro Castilla y León 1-1-2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007