Articulo 65 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 65. Divulgación.
Vigente
1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.
2. Los ayuntamientos divulgarán los contenidos de la presente ley entre los habitantes de sus municipios y realizarán las necesarias campañas en esta materia.
3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales, legalmente establecidas, podrán participar en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018