Articulo 65 Protección animal
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»Artículo 65. Fomento.
Vigente
1. La Administración autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.
2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas aragonesas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.
3. La Administración autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003