Articulo 65 Protección animal

Articulo 65 Protección animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Fomento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración autonómica fomentará los sistemas de producción animal que maximicen las condiciones de bienestar animal, la libertad de los animales, cuidados higiénico-sanitarios y calidad en la alimentación. Para ello, se establecerán programas de calidad para la cría y mantenimiento de animales bajo estas condiciones, así como para la comercialización de sus productos derivados.

2. En particular protegerá y fomentará la cría de razas autóctonas aragonesas que permitan el mantenimiento de explotaciones en régimen extensivo.

3. La Administración autonómica fomentará la formación continuada y actualizada del personal de la misma que desarrolle funciones relacionadas con la ejecución de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003