Articulo 65 Promoción de ...municación

Articulo 65 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 65. Denuncia.

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1. Todo el que tenga conocimiento de la existencia de alguna infracción del ordenamiento en materia de accesibilidad y supresión de barreras podrá interponer, independientemente de las acciones judiciales legalmente previstas, denuncia ante el órgano competente en la materia, el cual lo deberá comunicar al Consejo para la promoción y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Cuando el denunciante no pueda determinar el órgano ante el cual se ha de interponer la denuncia, podrá presentarla en la Secretaría del citado Consejo para su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999