Articulo 65 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 65 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 65. Objeto y desarrollo.

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Serán objeto del programa para el apoyo a la movilidad geográfica las medidas de apoyo a la movilidad geográfica vinculada al empleo, que podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Retorno de talento mediante la subvención de los gastos de desplazamiento de personas que hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero por motivos laborales, en el supuesto de que regresen para ser contratadas con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia.

Con el fin de fomentar la contratación de las personas a que se refiere el párrafo anterior, podrán incentivarse los contratos indefinidos que se realicen en España por empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro. Asimismo, cuando las personas retornadas del extranjero quieran iniciar una actividad emprendedora por cuenta propia podrán acceder a los beneficios de los programas del Eje 5 «Emprendimiento», regulado en la Sección 5.ª En ambos supuestos no se requerirá que las personas trabajadoras retornadas del extranjero hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación o al inicio de los trámites para la constitución como personas trabajadoras por cuenta propia.

b) Apoyo al desplazamiento para la cobertura de un puesto de trabajo con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia en una zona rural despoblada o en riesgo de despoblación.

c) Apoyo al desplazamiento por motivos laborales, o para hacer efectivos su protección o su derecho a la asistencia social integral, de personas víctimas de violencia de género.

d) Cualquier otra que adicionen los servicios públicos de empleo en función de la especial atención que requieran determinados colectivos o de las circunstancias territoriales de sus respectivos ámbitos de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021