Articulo 65 Procesos de c...utorizados

Articulo 65 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 65. Sorteo en los controles en competición.

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1. El sorteo de los deportistas que deban someterse a control en competición se realizará de la siguiente manera según se trate de deportes de equipo o individuales.

a) En el caso de los deportes de equipo, una vez que el Oficial de control de dopaje tenga en su poder la lista de los participantes con su número de dorsal, en el momento y en presencia de los testigos que se determine en el correspondiente reglamento federativo, y garantizando la imparcialidad y la confidencialidad, procederá a elegir, de entre todos los números de dorsales, los de los deportistas que deberán someterse a control, así como los de los reservas. La lista de dorsales le deberá haber sido previamente facilitada por el organizador o el árbitro del encuentro

b) En el caso de los deportes individuales, antes de celebrarse la competición y de acuerdo con el número de controles que deban llevarse a cabo, el Oficial de control del dopaje o de la persona en la que el mismo delegue, sorteará los deportistas que, bien por su clasificación entre las medallas, bien por su puesto de llegada entre los diez primeros, bien entre el resto de los clasificados o bien por cualquier otro criterio justo y transparente de selección, deberán someterse al control, así como los reservas.

2. El método de sorteo puede consistir en:

a) La elección de tarjetas numeradas colocadas bocabajo.

b) La extracción de números o nombres introducidos en un contenedor cerrado o en una bolsa.

c) La utilización de un instrumento electrónico que proporcione números al azar.

d) Cualquier otro método de selección justo y transparente.

3. El resultado del sorteo será entregado al Oficial de control de dopaje en un sobre cerrado que garantice la confidencialidad y la seguridad. Este sobre deberá ser abierto por el Oficial de control del dopaje sólo cuando se inicien los trámites de control de dopaje en la competición correspondiente.

4. Si el Oficial de control del dopaje es el responsable de realizar el sorteo en la propia competición, en el caso de que las circunstancias que concurran en un determinado deporte así lo aconsejen, deberá asegurarse de la transparencia de la selección, mediante la presencia de testigos, pudiendo autorizar que, cuando se celebre el sorteo, se encuentre presente un representante de cada Equipo implicado, y/o un representante de la correspondiente Federación deportiva española, sin que cualquiera de estas ausencias, o de ambas, invalide el proceso.

5. Si el Oficial de control del dopaje es el responsable de realizar el sorteo en la propia competición, será responsable de la confidencialidad de la información, manteniéndola en sobre cerrado y firmado hasta su comunicación a los deportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009