Articulo 65 Principios ge... turística

Articulo 65 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 65. Objeto

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De conformidad con el artículo 13 de la Ley 8/2012, la Mesa Municipal de Turismo es el órgano de coordinación, debate, consulta y asesoramiento para facilitar la cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los diferentes municipios de las Illes Balears, respetando las tareas de coordinación atribuidas de forma normativa a los consejos insulares respecto a los municipios de su ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015