Articulo 65 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 65. Sistemas de gestión medioambiental.

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Reglamentariamente podrán simplificarse los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones y sucesivas renovaciones en aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010