Articulo 65 Presupuestos ... La Mancha

Articulo 65 Presupuestos Generales para 2022 de La Mancha

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Artículo 65. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan hasta un importe total de 186.959.684,18 euros, conforme al siguiente desglose:

a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 117.113.526,50 de euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 7.794.458,87 de euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 62.051.698,81 de euros.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos mencionados en el apartado 1 para superación de ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en los artículos 38 y 50, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual autorizada, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.

A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022