Articulo 65 Presupuestos 2019 Madrid

Articulo 65 Presupuestos 2019 Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Encargos a empresas y entes públicos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.