Articulo 65 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 65.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2012 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras para las actuaciones de los Grupos de Acción Local previstos en el eje 4 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.

El importe máximo será de 1.000.000 de euros, y para cada grupo no podrá superar el 40 por 100 del préstamo.

2. Los avales serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y del titular del departamento competente por razón de la materia.

3. Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para.

a) Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.

b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 por 100 del importe del aval.

4. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar a la misma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que, para el ingreso de los débitos de Derecho Público no tributario, establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de los créditos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012