Articulo 65 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 65 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 65. Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones

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1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaran la concesión de la prestación, así como su cuantía.

2. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022