Articulo 65 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 65. Causas de suspensión y extinción

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1. Son causas de suspensión de la prestación:

a. Dejar de residir en las Illes Balears.

b. Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.

c. Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración competente.

d. Incumplir el Proyecto Educativo Individual (PEI) o no seguir las pautas por un periodo inferior a tres meses, previo informe de la persona técnica encargada del seguimiento del PEI o quien la substituya.

e. Llevar a cabo la tramitación de un expediente de extinción.

2. Son causas de extinción de la renta:

a. Producirse la muerte de la persona beneficiaria.

b. Cumplir 25 años o haber disfrutado de la prestación durante 36 meses.

c. Dejar de vivir de manera autónoma por retorno al núcleo familiar en el que se integraba antes de adoptarse la medida administrativa de tutela o guarda.

d. Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensión durante un periodo de tres meses.

e. Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestación, durante un periodo mínimo de tres meses.

f. Falsear la información aportada a la Administración en la acreditación de los requisitos.

g. Incumplir el PEI acordado o no seguir las pautas durante un periodo superior a tres meses, previo informe de la persona técnica encargada del seguimiento del PEI o quien la substituya.

h. Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por motivo de herencia, donación u otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.

i. Renunciar voluntariamente a una oferta de trabajo adecuada o la reducción horaria si no es por motivo de estudios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020