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Articulo 65 prescripcion de las sanciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 65 Prescripción de las sanciones

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1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los tres; y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día siguiente al que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.

3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecución, y se reinicia el plazo de prescripción si el procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023