Articulo 65 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 65. Mercados y ferias locales tradicionales.

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1. Los productores y elaboradores que comercialicen productos agrarios y alimentarios en mercados y ferias locales tradicionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo origen o el de su materia prima provenga de Euskadi, deberán estar claramente identificados dentro de los mismos e inscritos en el preceptivo censo de productores y elaboradores correspondiente al territorio histórico donde radique su razón social o domicilio.

2. En otros supuestos, los participantes deberán identificar y garantizar claramente el origen de sus producciones, cumpliendo los demás requisitos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma vasca.

3. Reglamentariamente se regularán por los órganos forales competentes los mercados y ferias locales a los que afectará el apartado 1 de este artículo, y elaborarán el censo de productores-elaboradores a que hace referencia dicho apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009