Articulo 65 Pesca de La Rioja

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Artículo 65. Especies comercializables.

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La Orden Anual de Pesca establecerá las especies de la fauna acuícola continental comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006