Articulo 65 Pesca de Galicia
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»Artículo 65º.-Concesiones experimentales.
Vigente
Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (65 (primer párrafo)) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(DOGA de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017 - Artículo modificado por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009