Articulo 65 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Artículo 65. Personal en prácticas.

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La retribución de aspirantes en prácticas será del sueldo y pagas extraordinarias, excluidos trienios, que correspondan a la categoría o grupo al que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011