Articulo 65 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 65. Arrendamiento de bienes muebles.

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Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someterán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo su contratación a la Consejería, Organismo Público o Consorcio interesado.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005