Articulo 65 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 65. Definición.
Vigente
1. El Patrimonio Industrial está integrado por el conjunto de bienes vinculados a la actividad productiva, tecnológica, fabril y de la ingeniería de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto son exponentes de la historia social, técnica y económica de esta comunidad.
2. El paisaje asociado a las actividades productivas, tecnológicas, fabriles o de la ingeniería es parte integrante del patrimonio industrial, incluyéndose su protección en el Lugar de Interés Industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008