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Articulo 65 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 65. Competencia para imponer las sanciones.

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1. Corresponde a los Alcaldes o Gerentes municipales en los Ayuntamientos en que exista régimen de Gerencia Urbanística dentro de las competencias reconocidas por esta Ley la imposición de multas hasta 10.000.000 de pesetas.

2. Corresponde al Director general de Patrimonio Cultural, la imposición de multas hasta 25.000.000 de pesetas.

3. Corresponde al Consejero de Educación y Cultura la imposición de multas hasta 50.000.000 de pesetas.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura la imposición de multas hasta 200.000.000 de pesetas, importe que podrá incrementarse cuando el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción fuese superior.

5. El importe de las multas impuestas por los Alcaldes, será percibido por los Ayuntamientos respectivos, que habrán de aplicarlo necesariamente en actuaciones de conservación, protección y difusión del patrimonio histórico ubicado en el municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998