Articulo 65 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 65 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.

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1. La Administración autonómica fomentará la participación de los ciudadanos y entidades privadas en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá las actividades de voluntariado en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboración de programas formativos. Las personas que participen en estas actividades tendrán derecho a las medidas de reconocimiento y fomento que establezca la Junta de Castilla y León.

3. La Consejería competente promoverá la participación económica de los ciudadanos en proyectos de interés para el Patrimonio Cultural de Castilla y León y otorgará a los participantes el derecho a percibir los beneficios que reglamentariamente se determinen.

4. Se establecerán los cauces necesarios para facilitar la inversión empresarial en la gestión de los bienes del patrimonio cultural, así como las condiciones de publicidad de las actuaciones de las empresas en este ámbito.