Articulo 65 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 65 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 65. Medidas de protección.

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1. La Administración competente adoptará las medidas oportunas tendentes a la protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico de Castilla y León, tomando en consideración las características y circunstancias específicas de cada una de ellas.

2. Asimismo, velará por la integridad de los valores de las obras literarias y de pensamiento de autores vinculados al territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuando no conste la existencia de particulares legitimados para el ejercicio de las acciones en defensa del derecho moral de autor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002