Articulo 65 Patrimonio de Canarias

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Artículo 65. Procedimiento para la desafectación.

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1. La consejería del Gobierno competente en materia de patrimonio incoará e instruirá el procedimiento de desafectación, a iniciativa propia o a propuesta de la consejería que tuviera adscritos los bienes o derechos o al que correspondiese su gestión y administración, previa depuración, en su caso, de su situación física y jurídica y concreción de las causas que justifiquen la desafectación.

2. Una vez dictada la resolución de desafectación, ésta se hará efectiva mediante la recepción formal del bien o derecho por la dirección general competente en materia de patrimonio, bien mediante acta de entrega suscrita por un representante designado por la consejería a la que hubiesen estado adscritos los bienes o derechos y otro designado por la citada dirección general, o bien mediante acta de toma de posesión levantada por ésta.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los supuestos de bienes muebles que vayan a ser enajenados o desguazados por el titular de la consejería que los tenga adscritos, sin perjuicio de la dación de cuentas a la consejería competente en materia de hacienda, a efectos de su baja en el inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006