Articulo 65 Patrimonio de C Valenciana
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Artículo 65. Condiciones de la concesión.

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El pliego que ha de regir la concesión además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, incluirá las siguientes:

  1. Objeto de las concesiones y límites a los que se extendieran.

  2. Obras e instalaciones que hubiera de hacer el concesionario.

  3. Plazo de la concesión.

  4. Deberes y derechos del concesionario.

  5. Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.

  6. Canon que hubiere de satisfacer.

  7. En su caso, tarifas, a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión

  8. Reversión de las obras e instalaciones al término del plazo.

  9. Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la administración los bienes objeto de la concesión, una vez finalizada y el reconocimiento de la facultad de la administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

  10. Sanciones, por infracción de las obligaciones contraídas.

  11. Garantías provisional y definitiva que hubiera de constituirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003