Articulo 65 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 65. Condiciones de la concesión.
El pliego que ha de regir la concesión además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, incluirá las siguientes:
Objeto de las concesiones y límites a los que se extendieran.
Obras e instalaciones que hubiera de hacer el concesionario.
Plazo de la concesión.
Deberes y derechos del concesionario.
Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.
Canon que hubiere de satisfacer.
En su caso, tarifas, a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión
Reversión de las obras e instalaciones al término del plazo.
Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la administración los bienes objeto de la concesión, una vez finalizada y el reconocimiento de la facultad de la administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
Sanciones, por infracción de las obligaciones contraídas.
Garantías provisional y definitiva que hubiera de constituirse.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003