Articulo 65 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 65.
Vigente
En todos los casos de adjudicación, alienación, cesión, permuta y establecimiento de derechos reales sobre bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma se observarán las disposiciones aplicables de la legislación de contratos del Estado y demás disposiciones específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985