Articulo 65 Patrimonio de C León

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Artículo 65. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

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Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad serán otorgadas por los titulares de las consejerías a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de las entidades que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006