Articulo 65 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Vigente
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad serán otorgadas por los titulares de las consejerías a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de las entidades que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006