Articulo 65 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 65.- Dominio público.
Vigente
1. La conservación de los bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón compete al departamento u organismo público al que se encuentren afectados o adscritos, o al que corresponda su administración.
2. En el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al artículo 84 de esta ley, la participación de los diversos departamentos u organismos en la conservación se podrá determinar mediante acuerdos o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por el consejero competente en materia de patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011