Articulo 65 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 65. Recurso extraordinario de revisión.
Vigente
1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que también será el competente para resolverlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021