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Articulo 65 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 65. Procedimiento de revocación

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1. El procedimiento de revocación de la acreditación se iniciará de oficio y el acuerdo de inicio se comunicará a la persona física o jurídica interesada para que pueda realizar las alegaciones que considere adecuadas en el plazo de diez días.

2. La conselleria competente en materia de servicios sociales resolverá en un plazo máximo de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

3. La revocación de la acreditación implicará el cese de los efectos de la misma y la finalización del disfrute de los beneficios que de la misma pudieran derivarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019