Articulo 65 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 65 Ordenación Sanitaria de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Régimen presupuestario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid para los presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, y por las disposiciones específicas que sobre dicha materia se establezcan en la presente Ley.

2. El Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud formará parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001