Articulo 65 Ordenación sa...a catalana

Articulo 65 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 65. Participación

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Los Consejos Comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990