Articulo 65 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 65 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 65. Enumeración.

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Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes:

a) Órgano colegiado:

- El Consejo de Dirección del Área.

b) Órgano unipersonal:

- El Director del Área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994