Articulo 65 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 65. Nombramiento de representantes.
Vigente
El Gobierno de Aragón nombrará a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua, en las Juntas de Gobierno y en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca a los que se haya incorporado la Comunidad Autónoma, así como en cuantas otras entidades públicas tengan atribuidas competencias en materia de aguas y el ordenamiento reconozca la participación de representantes de la Comunidad Autónoma. De todos estos nombramientos se dará traslado inmediato a las Cortes de Aragón para su conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001