Articulo 65 Ordenación de la Minería
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Artículo 65. Publicidad.

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El órgano que ejerza la potestad sancionadora hará constar en la resolución correspondiente la necesidad de proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las infracciones graves y muy graves cometidas, así como de las sanciones impuestas, incluyendo los nombres y apellidos o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que hubieran adquirido ya el carácter de firmes en vía administrativa o judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008