Articulo 65 Ordenación minera
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»Artículo 65. Infracciones
Vigente
Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de las Illes Balears, las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones que establece la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014