Articulo 65 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»Artículo 65. Medidas
Vigente
Los poderes públicos impulsarán medidas encaminadas a disponer de patrimonio público de suelo litoral que favorezca la renaturalización de los espacios parcialmente desnaturalizados y la ejecución de las actuaciones estratégicas definidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023