Articulo 65 Normas en mat...inancieras

Articulo 65 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 65. Plazos para emitir las consultas.

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Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 24 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, de la siguiente forma:

«El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.

En el supuesto de los números 3 y 4 del artículo 16 el plazo será de veinte días.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003