Articulo 65 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 65. Plazos para emitir las consultas.
Vigente
Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 24 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, de la siguiente forma:
«El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
En el supuesto de los números 3 y 4 del artículo 16 el plazo será de veinte días.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003