Articulo 65 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 65. Créditos relativos a las oficinas europeas
1. Los créditos autorizados para ejecutar las tareas obligatorias de cada oficina europea se consignarán en una línea presupuestaria específica dentro de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión y figurarán detalladamente en un anexo de dicha sección.
El anexo mencionado en el párrafo primero se presentará en forma de un estado de ingresos y gastos, con las mismas subdivisiones que las de las secciones del presupuesto.
Los créditos consignados en dicho anexo:
a) | cubrirán todas las necesidades financieras de cada oficina europea para la ejecución de las tareas obligatorias previstas en su acto constitutivo o en otros actos legislativos de la Unión; |
b) | podrán cubrir las necesidades financieras de las oficinas europeas para la ejecución de tareas que soliciten las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión, otras oficinas europeas y las agencias establecidas por los Tratados o en virtud de ellos y que estén autorizadas de conformidad con el acto constitutivo de la oficina. |
2. Por lo que se refiere a los créditos consignados en el anexo correspondiente a cada oficina europea, la Comisión delegará las competencias de ordenación de pagos en el director de la respectiva oficina europea, de conformidad con el artículo 73.
3. Se adjuntará a la plantilla de personal de la Comisión la plantilla de personal de cada oficina europea.
4. El director de cada oficina europea aprobará las transferencias dentro del anexo a que se refiere el apartado 1. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de tales transferencias.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018