Articulo 65 Municipios
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»Artículo 65.- Constitución.
Vigente
1. Mediante ley del Parlamento de Canarias podrán constituirse áreas metropolitanas integradas por municipios limítrofes que constituyan grandes aglomeraciones de población y que tengan entre sí influencia recíproca.
2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley por el que se prevea la creación de un área metropolitana se deberá instruir el siguiente procedimiento.
1º. La iniciativa corresponderá conjuntamente a los municipios que quieran crear el área.
2º. Se recabará informe al cabildo insular correspondiente.
3º. La iniciativa se someterá a información pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015