Articulo 65 Municipal y de régimen local

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Artículo 65. Dispensa de la prestación de servicios obligatorios.

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Reglamentariamente se establecerá la posibilidad, debidamente justificada, de solicitar la dispensa de la prestación de alguno o algunos servicios municipales obligatorios, así como los mecanismos de sustitución de dicha inactividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006